Canonización

25/02/2020 6.540 Palabras

Introducción Pasado un período más o menos largo de la muerte de la persona, se procede a la beatificación, para lo cual el obispo de la diócesis correspondiente tiene que comprobar la existencia de las dos condiciones para la promoción (virtudes cristianas en grado heroico y realización de milagros, aunque esto no necesariamente). Toda esta información, debidamente respaldada por el alegato de los testigos, es enviada a Roma y allí sometida a la Congregación de Ritos, que repite todo el proceso. Si el resultado es positivo, el fallecido recibe el título de bienaventurado o beato, y ya puede ser objeto de veneración pública. En la segunda fase o canonización propiamente dicha, se ha de demostrar que el beato ha realizado dos o más milagros desde el momento de la beatificación, tras lo cual se celebra la ceremonia de la canonización con gran esplendor en la Basílica de San Pedro de Roma o en otro lugar conveniente elegido por el papa. En la actualidad, obedeciendo a un nuevo espíritu de la Iglesia, se ha simplificado considerablemente todo este proceso.

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